La Carta Africana de Juventud
La Unión Africana ha desarrollado un marco político en la forma de la Carta Africana de Juventud, que fue adoptada por los Jefes de los Estados y Gobiernos en la Cumbre celebrada en Banjul, Gambia, en julio de 2006, como primer documento jurídico, en el que se definen las responsabilidades de los Estados miembros en el desarrollo de la juventud y se establece un marco internacional que defina únicamente los derechos, deberes y libertades de los jóvenes y allane el camino para desarrollar programas nacionales y planes estratégicos.
La Carta Africana de Juventud garantiza: la participación activa y constructiva de los jóvenes en la formulación de la agenda de África y su participación en los procesos de adopción de decisiones sobre el desarrollo del continente. La carta también establece un marco para que los encargados de adoptar decisiones empoderen a los jóvenes e integren sus cuestiones en las políticas y programas generales del estado a nivel nacional y continental.
La Carta destaca la importancia de fomentar la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de información de fuentes nacionales e internacionales de valor económico, social y cultural para los jóvenes, alentándolos a dirigir programas de desarrollo para garantizar el ejercicio de su derecho al desarrollo y aumentar su participación en la adopción de decisiones y en la vida pública.
El movimiento se basa en numerosos artículos de la Carta, que incluye, entre ellos:
En el artículo 10, relacionado con el desarrollo, se establece que los Estados Partes alentarán a las organizaciones juveniles a liderar programas juveniles y garantizar el ejercicio de su derecho al desarrollo, además de brindar información, educación y capacitación a los jóvenes, para que conozcan sus derechos y responsabilidades en los procesos educativos democráticos, así como el derecho a la ciudadanía, en la adopción de decisiones, la gobernanza y el liderazgo, para que desarrollen sus habilidades técnicas y su confianza en la participación en estos procesos.
En el artículo (11), la Carta estipula que los Estados Partes adoptarán medidas para promover la participación activa de los jóvenes en la sociedad, y para facilitar el establecimiento o fortalecimiento de plataformas para la participación de los jóvenes en la adopción de decisiones a nivel nacional, regional y continental, además de medidas necesarias para profesionalizar el trabajo de los jóvenes e introducir programas de formación pertinentes en la educación superior y otras instituciones de formación.
Debe hacerse referencia al inciso (h) del mismo artículo, que prevé el desarrollo de políticas y programas de acciones voluntarios para los jóvenes a nivel local, regional e internacional como una forma importante de participación de los jóvenes y como medio de formación mutua, cuyo impacto se ha sido reflejado en el Movimiento Juvenil de Nasser como modelo y proyecto del primer cohorte.
El artículo (12) garantiza una política nacional para la juventud y estipula que la perspectiva de los jóvenes debería integrarse en todos los procesos de planificación y adopción de decisiones, así como en establecer las programas. La designación de órganos juveniles componentes en las estructuras gubernamentales facilita este proceso, además de la obligación de la política de garantizar la igualdad de oportunidades para jóvenes en ambos sexos.
La carta también afirma en el artículo (13), con respecto a la educación y el desarrollo de habilidades, la importancia de realzar el valor de las múltiples formas de educación, incluida la educación formal y no formal, la educación a distancia y la educación permanente, a fin de satisfacer las diversas necesidades de jóvenes, además de preservar y promover las enseñanzas morales, los valores tradicionales, las culturas africanas positivas y el desarrollo y el aprecio de la identidad africana y nacional y a nivel nacional y africano.
En el cuarto inciso del artículo (15), la carta también estipula en aprobar programas nacionales de servicios para los jóvenes, con el fin de lograr la participación comunitaria y desarrollar habilidades para ingresar al mercado laboral. Eso es lo que Nasser Fellowship tiene por objetivo, dando efecto a la iniciativa de la Unión Africana 2021 de preparar a un millón de jóvenes para el liderazgo.
El mismo artículo también se hace hincapié en la provisión de múltiples puntos de acceso a la educación y el desarrollo de habilidades, incluidas las oportunidades fuera de las instituciones de enseñanza oficial, como el desarrollo de habilidades en el lugar de trabajo, la educación a distancia, la alfabetización de adultos y los programas de servicios nacionales para borrar jóvenes.
En cuanto al artículo (20), con respecto a la juventud y la cultura, estipula educar a los jóvenes, sensibilizarlos sobre cultura, valores y conocimientos auténticos de África, en colaboración con las instituciones educativas, organizaciones juveniles, los medios de comunicación y otros asociados, y promover una conciencia cultural común a través de programas de intercambio entre jóvenes y organizaciones juveniles dentro y entre los Estados Miembros, así como involucrar a jóvenes y organizaciones juveniles en la comprensión del vínculo entre la cultura juvenil contemporánea y la cultura africana tradicional, permitiéndoles expresar esta fusión a través de las artes, el teatro, la escritura, la música y otras formas culturales y artísticas.
También esta Carta estipula trabajar con organizaciones juveniles y los medios de comunicación para sensibilizar, educar y concienciar a los jóvenes sobre la cultura, los valores y los conocimientos auténticos sobre África, así como promover la conciencia cultural conjunta a través de programas de intercambio entre jóvenes y organizaciones juveniles dentro y entre los Estados Miembros.
En el artículo (23), se afirma el derecho de las niñas y las jóvenes, garantizando su participación activa, equitativa y eficazmente con los hombres en todos los niveles de liderazgo social, educativo, económico, político y cultural, así como en la vida cívica y actividades científicos.
En conclusión, en la Carta Africana de Juventud, también se definen las responsabilidades de los jóvenes con respeto a su desarrollo, la prevención de la violencia, la consolidación de la paz y el desarrollo de sus comunidades y de todo el continente. Esos derechos consagrados en la Carta se corresponden con las responsabilidades de los jóvenes con ellos mismos y con sus países en su conjunto.